RAZA GALIÑA DE MOS


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REGA

Normativa

En el Registro General de Explotaciones Ganaderas (REGA) se inscriben todas las explotaciones donde existen animales de producción. Es indispensable inscribirse en este registro y cumplir los requisitos, para poder efectuar la comercialización de los productos.

En el caso de las gallinas, las normativas existentes, solamente permitían inscribir las explotaciones avícolas industriales pero en Galicia, se creó a finales del año 2011 el Registro Gallego de Explotaciones Avícolas Artesanales.
Esta normativa permite registrar explotaciones avícolas que conserven su carácter artesanal, de una manera más fácil, aunque no afecta a aquellos que tienen sus gallinas para autoconsumo. (Ver normativa)

La norma de avicultura artesanal limita mucho las capacidades, siendo de un máximo de 50 gallinas ponedoras, 50 reproductoras y 400 aves de cebo.
En el siguiente enlace se puede ver una revista que editamos en la que aparece un artículo sobre el decreto de avicultura artesanal en la página 18 (artículo en gallego) http://issuu.com/transmediacomunicacion/docs/autoctonasgalegas7?mode=window&backgroundColor=%23222222

En el año 2012 se hicieron unas charlas informativas sobre este tipo de avicultura, pudiendo en este enlace ver la que dimos en Silleda (Pontevedra) http://vimeo.com/40672920



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